
La mayoría de los convenios colectivos incluyen el acuerdo de contratación de un seguro para los trabajadores o SEGURO DE CONVENIO. Lo que no lo hace obligatorio al menos que el convenio lo incluya, pero en ese caso hace recomendable la contratación de un SEGURO DE ACCIDENTES COLECTIVO.
Este SEGURO DE CONVENIO COLECTIVO cubre los accidentes que pueda sufrir cualquiera de los trabajadores dados de alta en el TC2. Cada año la póliza se calcula en función del número medio de trabajadores de la empresa.
Hay que tener en cuenta que, si no se ha contratado, aún siendo obligatorio por convenio, el empresario ha de hacerse cargo de las indemnizaciones en caso de accidente o muerte del trabajador, además de sufrir una sanción. Lo que podría suponer poner en peligro la continuidad de la empresa.
También puede suceder que el trabajador denuncie a la empresa si no contrata el seguro de convenio colectivo estando recogido en el convenio.
Algunos convenios establecen también la obligatoriedad del empresario de cubrir mediante este seguro otras contingencias como la muerte, la incapacidad, etc.
Por lo que deberías estar al corriente de estas cuestiones y consultar con tu aseguradora o correduría la mejor opción para el tipo de convenio, el sector de tu empresa y las coberturas que quieres ofrecer a tus trabajadores.
En DSS contamos con un SEGURO DE ACCIDENTES DE CONVENIO con complementos a tu medida y al mejor precio, consúltanos.