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PREGUNTAS FRECUENTES

  • Según establece la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor, todo aquel propietario de vehículos a motor estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular.
    Este seguro obligatorio tiene como cometido cubrir los daños producidos a terceros como consecuencia de un accidente de circulación. Estos daños pueden ser tanto personales como materiales, y dependiendo del tipo de coberturas contratadas puede indemnizar hasta los daños propios del vehículo con culpa, así como, por supuesto, los daños ocasionados al vehículo y a los ocupantes de este, que no ha tenido culpa en el siniestro.

  • La legislación del mercado hipotecario exige la contratación de una póliza que cubra los daños ocasionados por un incendio en el inmueble. Por lo que, para la concesión de un préstamo el banco te puede exigir la suscripción de determinados productos, pero NUNCA obligarte a contratarlos con ellos.

  • A veces suceden acontecimientos inesperados que pueden alterar tu vida normal, es el caso de inundaciones, riadas, actos de terrorismo o los tumultos populares. En estos casos, los daños ocasionados son excluidos por las Compañías de Seguros, pero en su lugar actúa el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS). El CCS es un ente público que cubre los riesgos que las compañías aseguradoras excluyen. El requisito que marca el CCS para indemnizar es que se cuente con una póliza de hogar.

  • La franquicia es una cantidad de dinero que el asegurado soportará en caso de siniestro, por lo que, en el supuesto de un todo riesgo con franquicia de 400€, si el vehículo del asegurado colisiona con otro y los daños propios están valorados en 300€, el coste de la reparación de dichos daños será asumido por el asegurado.

  • La inclusión de franquicias permite a las compañías aseguradoras no tener que soportar el coste total de los daños producidos en el vehículo del asegurado, cuando este es el culpable. A fin de cuentas, la franquicia es una buena opción para el buen conductor, ya que de esta forma abarata el coste de su póliza.

  • Se trata de un documento que certifica que un vehículo cuenta con un seguro en vigor que cubre aquellos daños ocasionados a terceros fuera de su país de origen. No es necesario portarla en los países que conforman la Unión Europea, Andorra, Noruega, Islandia, Suiza y Liechtenstein. En cambio, si es obligatorio circular portando la Carta Verde en: Israel, Irán, Moldavia, Marruecos, Albania, Bosnia y Herzegovina, Túnez, Turquía, Bielorrusia, Macedonia, Serbia, Montenegro y Ucrania.

  • Sí, siempre y cuando sea incluido en la póliza. Las compañías aseguradoras exigen que se declare a todas aquellas personas que van a conducir el vehículo asegurado, aunque sea de manera ocasional. Algunas compañías pueden optar por rechazar un siniestro provocado por un menor de 25 años no declarado, esto es debido a que especifican en su condicionado que los conductores no declarados están excluidos.

  • Son necesarias la ficha técnica del vehículo, el permiso de circulación, el carné de conducir de todos los conductores que van a ser incluidos y la firma de la LOPD.

  • Aquel que circule sin seguro se expone a una sanción económica que asciende hasta los 3.005€. Además de la sanción económica, soporta las responsabilidades económicas derivadas de los daños causados a terceros en caso de accidente.

  • La mayoría de las compañías aseguradoras acceden al Fichero Histórico del Seguro del Automóvil (SINCO) para consultar el historial de siniestralidad del tomador del seguro en el momento de tarificar una nueva póliza. De forma que obtendrá mejor precio cuantos menos siniestros haya reportado a su compañía en los últimos 5 años. +

  • El seguro de comunidades cubre los daños ocasionados en las zonas comunes, por lo que, para tener cubiertos los bienes privativos de cada hogar es necesaria la suscripción de un seguro de hogar.

  • Conforman el continente aquellas partes fijas de la vivienda e instalaciones de la misma, así como, las dependencias anexas: garajes, aparcamientos asociados a la vivienda… Una forma gráfica de comprobar si algo forma parte del continente o del contenido es imaginar que podemos dar la vuelta a la vivienda. Aquellas partes que permanecieran inmóviles componen el continente. El contenido, a su vez, lo conforman los objetos que son del asegurado que se encuentran dentro de la vivienda. Siguiendo el ejemplo anterior, formaría parte del contenido todo aquello que cayera y no permaneciera fijado a la vivienda. Es preciso señalar que hay ciertos bienes cuya declaración en la póliza es obligatoria, tales como joyas y objetos de valor especial.

  • El copago es una cantidad determinada que deberás abonar (por lo general, muy pequeña) cuando acudas a consulta, aparte de la cuota mensual. La inclusión de copagos suele abaratar la cuota mensual.

  • El periodo de carencia es el tiempo que tiene que transcurrir desde que entra en vigor tu póliza de salud hasta que puede empezar a hacer uso de los servicios cubiertos por la póliza. La razón es bien sencilla, las compañías se aseguran de que no se contrata un seguro de salud para atender una patología conocida en el momento de la contratación, sino para aquellas que aparezcan en el futuro que hoy no son conocidas. Las preexistencias son aquellas enfermedades diagnosticadas en el momento anterior en el tiempo a la contratación de la póliza.

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